4.3.12. Comunidad Autónoma de Galicia.Deducciones
Para el ejercicio 2020 los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán aplicar las siguientes deducciones:
Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividadd de empresas de reciente creación
Si entre los bienes y derechos computados para la determinación de la base imponible figure alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
Se podrá deducir el 75 por ciento de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
El límite máximo de deducción será de 4.000 euros por sujeto pasivo.
El incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de las mencionadas deducciones del IRPF, determinará la pérdida de esta deducción en la declaración de Patrimonio.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las restantes deducciones salvo, "Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria" y "Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos"
Por inversión en sociedades de fomento forestal
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan participaciones en las sociedades de Fomento Forestal. Para aplicar esta deducción se deben mantener en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 5 años desde su adquisición.
Se podrá deducir el 100 por 100 de la parte de la cuota que proprcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.
Por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra
Para poder aplicarse esta deducción deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen participaciones en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra a las que se refiere la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.
- Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición.
Se podrán aplicar el 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.
Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico
Requisitos para la aplicación deducción:
1. Explotación agraria
- Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen terrenos rústicos afectos a una explotación agraria.
- La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
2. Arrendamiento rústico
También tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que cedan en arrendamiento los terrenos rústicos por igual período temporal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
los contribuyentes podrán deducir el 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos siempre que estén afectos a la explotación agraria por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.
Por la participación en los fondos propios de entidades agrarias
Requisitos
- Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen participaciones en los fondos propios de entidades cuyo objeto social sean actividades agrarias.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su dquisición.
- La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
- De la misma deducción gozarán los créditos concedidos a las mismas entidades en la parte del importe que financie dichas actividades agrarias. En el caso de créditos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, sin que se pueda amortizar una antidad superior al 20 por 100 anual del importe del principal prestado.
Cuantía de la deducción
- Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda al valor de las participaciones. El valor de las participaciones vendrá determinado, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, aminorados en el importe de las deudas derivadas de esta, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
Para determinar dicha proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.
Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos
Requisitos
- Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan bienes inmuebles situados en alguno de los centros históricos determinados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG del 13)
- Que dichos bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducir el 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.
Por la participación en los fondos propios de entidades que explotenbienes inmuebles en centros históricos
Requisitos
- Que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyan participaciones en los fondos propios de entidades en cuyo activo se encuentren bienes inmuebles situados en alguno de los centros históricos determinados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018.
- Que dichos bienes inmuebles estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al ejercicio.
Cuantía de la deducción
- Los contribuyentes podrán deducir el 100 por 100 de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones.
- La deducción solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado según las reglas de este impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre dichos bienes inmuebles, aminorados en el importe de las deudas destinadas a financiarlos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
Para determinar dicha proporción se tomará el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque dicha exención sea parcial.