4.3.2. Base liquidable
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Comunidades Autónomas que han regulado el mínimo exento
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Aragón: El mínimo exento se fija en 400.000 euros.
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Cataluña: El mínimo exento es de 500.000 euros.
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Extremadura:
En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.
El mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad será el siguiente:
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600.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
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700.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
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800.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
Para aplicar el mínimo exento que corresponda, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar incapacitado judicialmente o tener reconocido alguno de los grados de discapacidad que se indican.
A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
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Comunidad Valenciana:
En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.
No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 de euros.