4.2.12. L) Objetos de arte y antigüedades
En este apartado deben declararse, mediante una descripción sucinta, los objetos de arte y las antigüedades no exentos, cuya titularidad corresponda al declarante.
A efectos de este Impuesto se entiende por:
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Objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
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Antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
La relación de objetos de arte y antigüedades que no deben declararse, se comenta en el epígrafe “Bienes y derechos exentos".
Valoración
La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.
Cumplimentación
Respecto de cada una de los bienes deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso y el procentaje de titularidad. Si tuviera distintos derechos sobre el mismo bien la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos y consignando los datos correspondientes a cada uno pinchando para ello"alta bien o derecho".
Además cumplimentará la descripción y el valor del bien.
Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.