4.2.18. R) Demás bienes y derechos de contenido económico
En este apartado deben declararse los restantes bienes y derechos de contenido económico no contemplados en los apartados anteriores, cuya titularidad corresponda al declarante.
Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.
Valoración
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al contribuyente se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).