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Patrimonio 2022

4.3.3. Cuota íntegra

Bienes y derechos exentos, excepto para determinar el tipo de gravamen

Únicamente cumplimentarán la casilla 28 los sujetos pasivos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que estén sometidos al impuesto por obligación personal de contribuir.

  2. Que sean titulares de bienes o derechos situados o que puedan ejercitarse o deban cumplirse en un Estado con el que España tenga suscrito un Convenio bilateral para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre el patrimonio.

  3. Que de las disposiciones del citado Convenio resulte que dichos elementos están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio español, pero pueden ser tenidos en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a losrestantes elementos del patrimonio del sujeto pasivo

    Concurriendo estas circunstancias, se consignará el valor de los mencionados bienes y derechos exentos, determinado conforme a las reglas de valoración propias del impuesto, minorado, en su caso, en el valor de las cargas, gravámenes y deudas correspondientes a los mismos que, de no mediar la exención, tendrían la consideración de fiscalmente deducibles.

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la escala prevista en el artículo 30.2 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,20
167.129,45 334,26 167.123,43 0,30
334.252,88 835,63 334.246,87 0,50
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10
10.695.996,06 183.670,29 en adelante 3,50 
  1. 4.3.3.1 Comunidad Autónoma de Andalucía
  2. 4.3.3.2 Comunidad Autónoma de Asturias
  3. 4.3.3.3 Comunidad Autónoma de Illes Balears
  4. 4.3.3.4 Comunidad Autónoma de Cantabria
  5. 4.3.3.5 Comunidad Autónoma de Cataluña
  6. 4.3.3.6 Comunidad Autónoma de Extremadura
  7. 4.3.3.7 Comunidad Autónoma de Galicia
  8. 4.3.3.8 Comunidad Autónoma de Murcia
  9. 4.3.3.9 Comunidad Valenciana
  10. 4.3.3.10 Cuota íntegra. Regla especial: bienes y derechos exentos con progresividad