4.3.6. Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:
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El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.
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El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen, expresado con dos decimales, a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Se entenderá por tipo medio efectivo de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.
La Comunidad Autónoma podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado, sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.
Cumplimentación
Para que el programa realice este cálculo, debe introducirse a través de una ventana de captura de datos la siguiente información:
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Importe efectivo satisfecho en el extranjero
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Valor neto de los bienes gravados en el extranjero
El valor neto se obtiene restando al valor de esos bienes las deudas deducibles correspondientes a los mismos, así como la parte proporcional de aquellas otras deudas que, siendo también deducibles, no estén vinculadas a ningún elemento patrimonial.
La deducción se calcula de forma individual por cada elemento patrimonial situado en el extranjero. El programa admite hasta tres elementos distintos.