4.1.1. Datos del sujeto pasivo
Deberá hacer constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente, los apellidos y el nombre, el sexo, el estado civil a 31-12-2023 y la fecha de nacimiento.
Si el sujeto pasivo es una persona con discapacidad deberá indicar además el porcentaje o grado de discapacidad reconocido y en el caso de residentes en la Comunidad Valenciana indicará si la discpacidad es física o psíquica.
Modalidades especiales de tributación
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Sujeto pasivo no residente (obligación real)
Si ha tenido durante el año 2023 su residencia habitual en el extranjero, sin tener la condición de representante, funcionario o empleado del Estado español en el extranjero, en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, marque la casilla 1 de la declaración, para indicar que su tributación por este Impuesto es por obligación real.
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Opción de tributación por obligación personal
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Se marcará la casilla 2 de la declaración para manifestar esta opción.Si ha marcado alguna de las dos anteriores casillas (1 o 2) y desea optar por la aplicación de la normativa autonómica en materia del Impuesto sobre Patrimonio, la Clave de la Comunidad Autónoma del territorio español donde radique el mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto, bien porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (en caso de no marcar nada en esta casilla, se aplicará exclusivamente la normativa estatal)
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Opción por obligación real
Si en el ejercicio 2023 ha tenido su residencia fiscal en España pero conforme con el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha optado por tributar por el régimen especial de tributación del Impuesto sobre la Renta de no residentes, quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y deberá marcar la casilla 4 de la declaración.
Si ha marcado la casilla 4, deberá marcar también la casilla 12 en el caso de optar por la aplicación de la normativa autonómica. Si no la marca, se aplicará exclusivamente la normativa estatal.