4.2.10. J) Rentas temporales o vitalicias
En este apartado deben declararse las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, cuya titularidad corresponda al declarante.
Valoración
La valoración de las mismas deberá realizarse, con carácter general, por el resultado de capitalizar la anualidad al 3% (tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha del devengo de este Impuesto), y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponde a la edad del rentista, si la renta es vitalicia, o a la duración de la renta, si es temporal.
Cuando el importe de la renta no se cuantifique en unidades monetarias, la valoración se obtendrá capitalizando la cantidad de 8.400,00 euros, importe del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para el año 2023.
Como excepción, cuando las rentas percibidas procedan de un seguro de vida, se han de computar por el valor establecido en la regla de valoración prevista para los seguros de vida en la base imponible del perceptor.
Cumplimentación
Se abrirá un ventana de captura de datos en la que para cada renta debe indicarse:
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La persona o entidad pagadora en la que se ha constituido
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La descripción de su carácter temporal o vitalicio seleccionando la clave correspondiente.
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El importe de la anualidad percibida en el año.
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La valoración de la renta conforme a las reglas del Impuesto indicadas anteriormente y la clave correspondiente a la valoración empleada.
Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.