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Patrimonio 2023

4.2.8. H) Valores exentos representativos de la participación en los fondos propios de entidades jurídicas

H1) Acciones y participaciones exentas en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados (art. 4.8.2 Ley 19/91; RD 1704/99)

Debe consignar en este espacio las participaciones en entidades negociadas en mercados organizados, en la medida en que cumplan las condiciones para beneficiarse de la exención prevista en la Ley del Impuesto.

A estos efectos estará exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades.

El contribuyente deberá hacer constar la parte del valor de las participaciones que resulten exentas de acuerdo con las reglas del Impuesto.

La parte del valor de las participaciones que, en su caso no resulten exentas deberá incluirse en el epígrafe correspondiente a acciones y participaciones no exentas.

H2) Acciones y participaciones exentas en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados y participaciones exentas en el capital social de cooperativas (art. 4.8.2 Ley 19/91; RD 1704/99)

Debe consignar en este espacio las participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados, cuya titularidad corresponda directamente al contribuyente, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos para beneficiarse de la exención prevista en la Ley del Impuesto.

A estos efectos estará exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades.

El contribuyente deberá hacer constar la parte del valor de las participaciones que resulten exentas de acuerdo con las reglas del Impuesto.

La parte del valor de las participaciones que, en su caso no resulten exentas deberá incluirse en el epígrafe correspondiente a acciones y participaciones no exentas.

Cumplimentación

Respecto de cada una de las acciones o participaciones deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio, nuda propiedad o usufructo vitalicio según cual sea su caso, el porcentaje de participación  individual y el porcentaje en la entidad poseído de forma conjunta con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado.

Si tuviera distintos derechos sobre el mismo bien la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos y consignando los datos correspondientes a cada uno pinchando para ello"alta bien o derecho".

Además consignará el número de valores (el programa permite decimales), el ISIN asignado por la CNMV o en su defecto el NIF del emisor, indicando en su caso si el emisor es extranjero, la descripción de los valores y el valor. En el apartado H1) cuando los valores extranjeros no tengan asignado ISIN, consignará el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia o, en su defecto, el Código País.

Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.

  1. 4.2.8.1. Condiciones para la exención de participaciones en entidades
  2. 4.2.8.2. Valor de las participaciones exentas