3.8.2. Forma de presentación
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo 714).
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Para la presentación electrónica por Internet serán admitidos los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma: con certificado electrónico reconocido, "Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)" o número de referencia. Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.