1.2 Declaración de modificación y baja
Declaración de modificación
Se deberá presentar la declaración de modificación mediante el modelo 036 o 037 cuando varíen cualquiera de los datos identificativos o cualquier otro dato que haya sido consignado en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación.
El modelo 037 puede ser presentado por las personas físicas residentes en España para comunicar las modificaciones siguientes:
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Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
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Modificación de otros datos identificativos y de datos relativos a actividades económicas y locales.
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Modificación de datos relativos al IRPF y al IVA (si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales del Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja).
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Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta o determinadas ganancias patrimoniales, así como de los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
El modelo 036 puede ser presentado, con carácter general, por cualquier obligado tributario. Las personas físicas residentes no excluidas del 037 pueden presentar opcionalmente el 036.
Se debe presentar el modelo 036 en los casos siguientes:
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Modificación del domicilio social o de gestión administrativa.
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Modificación de representante.
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Modificación de registros especiales.
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Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), IS, IVA y otros impuestos.
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Renuncia o exclusión a determinados regímenes de tributación.
Declaración de baja
Se deberá presentar la declaración censal de baja cuando se produzca el cese en la realización de la actividad, mediante la presentación del modelo 036, (u opcionalmente el modelo 037 si el obligado tributario es persona física residente en España) y que no tengan la condición de gran empresa.
En caso de que el obligado tributario fuese una persona física fallecida serán sus herederos los obligados a presentar la declaración censal de baja mediante la presentación del modelo 036.
La baja de sociedades o entidades sólo se podrá solicitar cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula (en sociedades mercantiles: cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no se cumplan se podrá presentar una declaración de modificación dando de baja todas las obligaciones fiscales, salvo la del IS.
Los documentos a aportar junto a la declaración de baja son:
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Por fallecimiento de persona física: certificado de defunción.
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En el resto de supuestos: escritura pública o documento que acredite la extinción y certificación de la cancelación definitiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil (disolución, absorción, fusión y otras causas de extinción).