3.1 Incompatibilidad entre regímenes
Entre los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva se establece una incompatibilidad absoluta:
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Si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus actividades sea susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
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Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.
No obstante, cuando desarrollando una actividad en la modalidad simplificada del método de estimación directa, se inicie otra durante el año por la que se renuncie a dicha modalidad simplificada, o cuando desarrollando una actividad en estimación objetiva, se inicie otra durante el año no incluida en dicho método o estando incluida, se renuncie al mismo, la incompatibilidad no surtirá efectos en ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.