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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

3.2 Renuncia

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando el modelo 036 de declaración censal.

Cuándo debe renunciar: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. 

Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia al régimen de estimación objetiva para el año 2025 pondrán ejercitar dicha opción durante el mes de diciembre del año 2024. También se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario (1 al 21 de abril de 2025) la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año 2025.

En caso de inicio de la actividad se presenta la renuncia antes del inicio.

También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.

La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.

La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.