3.5.1 A quién se aplica
Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
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Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva, así como que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
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Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
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Que no se haya renunciado a su aplicación.