3.6.2 Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula según la Orden anual que desarrolla este método, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resulta de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden. Si se cumplen los requisitos, se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
Para el ejercicio 2025 se incluye en esta forma de determinación del rendimiento además de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la actividad de «producción del mejillón en batea».
El cálculo del rendimiento de cada actividad será el que resulte de realizar sobre el volumen de ingresos las siguientes operaciones:
FASE 1
VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS ÍNTEGROS (incluidas subvenciones, indemnizaciones y ayuda PAC pago único)
(x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
Desde 2023 el índice a aplicar sobre las ayudas será el 0,56 cuando los ingresos de la actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda, sean inferiores al 25 % del total de ingresos. En caso contrario, las ayudas se acumularán a los ingresos de los cultivos o explotaciones.
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2
(-) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE GASÓLEO AGRÍCOLA: 35 % para actividades agrícolas y ganaderas para IRPF 2022, 2023 y 2024. ESTA REDUCCIÓN NO SE APLICA EN 2025.
(-) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTES: 15 % para actividades agrícolas y ganaderas para IRPF 2022, 2023 y 2024. ESTA REDUCCIÓN NO SE APLICA EN 2025.
(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANBIGLE (excluidas actividades forestales) (Novedad para el ejercicio 2024: posibilidad de aplicar el sistema de libertad de amortización en determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3
(x) ÍNDICES CORRECTORES (según el tipo de actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
FASE 4
(-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 25 % para la declaración de IRPF del ejercicio 2022, 10 % para la declaración de IRPF del ejercicio 2023 y 5 % para la declaración de IRPF del ejercicio 2024 y 2025
(-) REDUCCIÓN 25 % JÓVENES AGRICULTORES
(-) REDUCCIÓN ESPECIAL PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA ISLA DE LA PALMA: 20 % para IRPF 2022, 2023 y 2024. ESTA REDUCCIÓN NO SE APLICA EN 2025.
(-) REDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024: 25 % APLICABLE EN EL IRPF EJERCICIO 2024
Listado de municipios afectados por la DANA
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos, etc. comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
FASE 5
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 30 % (rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades:
Para la determinación del rendimiento no se tiene en cuenta el flujo real de ingresos y gastos, sino que se calcula en función de unos datos objetivos (módulo personal, superficie del local, mesas, longitud de barra, carga del vehículo, Kilómetros recorridos ...) que varían según la actividad que desarrolles.
Para el ejercicio 2025 se excluye de esta forma de determinación del rendimiento la actividad de «producción del mejillón en batea». El cálculo del rendimiento para esta actividad a partir de 2025 se realiza como en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Aunque realices varias actividades a las que resulte de aplicación este método, el cálculo se realiza de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente.
El esquema a seguir para obtener el rendimiento sería:
FASE 1
UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS
(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO (antes de amortización)
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2
MINORACIONES:
(-) INCENTIVOS AL EMPLEO
(-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (amortizaciones) (Novedad para el ejercicio 2024: posibilidad de aplicar el sistema de libertad de amortización en determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3
(x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
FASE 4
(-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS: 15 % para la declaración de IRPF del ejercicio 2022, 10 % para la declaración de IRPF del ejercicio 2023 y 5 % para la declaración de IRPF del ejercicio 2024 y del ejercicio 2025
(-) REDUCCIÓN ESPECIAL PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LORCA: 20 %. ESTA REDUCCIÓN NO SE APLICA EN 2025
(-) REDUCCIÓN ESPECIAL PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA ISLA DE LA PALMA: 20 % para IRPF 2022, 2023 y 2024. ESTA REDUCCIÓN NO SE APLICA EN 2025
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos, etc. comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES (Subvenciones y determinadas indemnizaciones)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
FASE 5
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 30 % (en general, los de generación superior a 2 años y, en particular, las establecidas reglamentariamente)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD