3.7 Pagos fraccionados
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Informador de Renta de Actividades Económicas»,donde podrá consultar quién está obligado a efectuar pagos fraccionados, modelos, formas y plazos de presentar los pagos fraccionados y cómo se calculan e incorporan en la declaración de la renta.
Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Debe presentarse declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar.
Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcularlo, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará del siguiente modo:
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Actividades empresariales y profesionales distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, si no se hubiera aplicado la deducción prevista en el caso de que la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 €. Se deducirán, en la actividad de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
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Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre.
Estos porcentajes se reducirán en un 60% para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y en la isla de La Palma (cuando tengan la residencia habitual y efectiva en esa Isla) para los períodos impositivos 2022 y 2023.
El contribuyente puede aplicar porcentajes de pagos fraccionados superiores a los señalados anteriormente.
Los contribuyentes en estimación objetiva, realizarán cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Deben presentar declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calcula del siguiente modo:
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Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas):
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4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos base a 1 de enero (si algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el del año anterior; si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado será el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre). Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los del día de inicio.
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3% cuando se tenga una persona asalariada.
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2% cuando no se disponga de personal asalariado.
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Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Estos porcentajes se reducirán en un 60% para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y en la isla de La Palma (cuando tengan la residencia habitual y efectiva en esa Isla) para los períodos impositivos 2022 y 2023.
Las actividades económicas desarrolladas tanto en régimen de estimación directa como en estimación objetiva podrán deducir del importe a ingresar por el pago fraccionado, además:
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Una minoración adicional, de 25, 50, 75 o 100 € cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sean iguales o inferiores a 12.000, 11.000, 10.000 o 9.000 € respectivamente.
Si esta última minoración fuese superior al importe restante del pago fraccionado una vez minorado en las retenciones e ingresos a cuenta ya efectuados, podrá deducirse la diferencia en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe positivo lo permita.
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Los que utilicen financiación ajena para adquirir o rehabilitar su vivienda habitual por las que tengan derecho al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones:
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Para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles anuales inferiores a 33.007,20 €: 2% del rendimiento neto desde el primer día del año (máximo 660,14 € al trimestre).
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Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20 €: 0,5% sobre dichos rendimientos.
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En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con ingresos previsibles anuales inferiores a 33.007,20 €: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones del capital e indemnizaciones.
En ningún caso esta última deducción puede superar un importe acumulado máximo de 660,14 € en el período impositivo).
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Forma de presentación de los modelos 130 y 131
Pueden presentarse electrónicamente por internet o mediante papel impreso (pre-declaración) generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede electrónica.