5.10.1 Obligación de facturar
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad, así como, a conservar copia de las mismas. También se expedirá factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Determinados empresarios y profesionales pueden estar exceptuados de la obligación de expedir facturas por algunas de sus operaciones, como es el caso, por ejemplo, de las operaciones exentas de IVA del artículo 20 de la Ley del Impuesto.