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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

5.11.1 A quién se aplica

El sistema de gestión del IVA, basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, se aplicará obligatoriamente por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)

  • Grupos de IVA

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

  • Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.(desde el 01/01/2025).

Sin que se altere su periodo de liquidación, el empresario puede optar por su aplicación de forma voluntaria. La opción por la aplicación del SII puede realizarse en cualquier momento mediante la presentación del modelo 036, quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción. La opción se prorrogará en los años siguientes mientras no se renuncie, lo que deberá hacerse en la declaración censal del mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.

Herramientas de asistencia virtual del SII