5.12 VERI*FACTU
El término «VERI*FACTU» se emplea como expresión coloquial para referirse al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (SIF).
De forma resumida, esta normativa obliga a los SIF a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden (modalidad no VERI*FACTU) o remitan (modalidad VERI*FACTU) a la Agencia Tributaria un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible contraste con los datos remitidos o comprobación posterior.
VERIFACTU presenta las siguientes ventajas:
En primer lugar, con la utilización de sistemas informáticos de facturación adaptados al reglamento se evitará que se puedan llevar a cabo prácticas fraudulentas en ese proceso, tales como la omisión de facturas o la alteración de las facturas de venta una vez expedidas. Esto conllevará dos grandes consecuencias:
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Por un lado, incidirá directamente en una reducción del fraude cometido, lo que traerá consigo una mayor justicia fiscal que redundará en el bien de toda la ciudadanía.
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Por otro lado, impedirá o reducirá significativamente la competencia desleal de la que se aprovechan quienes defraudan frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.
Adicionalmente, la adopción de este tipo de requisitos y formatos contribuirá a estandarizar y modernizar los sistemas informáticos empresariales, avanzando en la digitalización de los empresarios y profesionales. Como resultado de esto se consiguen dos efectos:
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Se facilitan y fomentan las relaciones entre los propios empresarios y profesionales, y de estos con sus representantes fiscales, al utilizar unos formatos de información de facturación comunes, favoreciendo su intercambio y reduciendo costes, cuestiones que tienen un impacto beneficioso en la actividad comercial.
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Se concreta y simplifica la comunicación de información a la Administración tributaria, facilitándose el cumplimiento tributario.
Asimismo, este reglamento pretende ofrecer a quienes reciban facturas (incluyendo facturas simplificadas, es decir, tiques) una forma fácil e inmediata de remitir ciertos datos de las mismas a la Agencia Tributaria, para su posible comprobación. Esto contribuye a una mayor transparencia en los negocios, así como a desarrollar la conciencia fiscal y la cultura del cumplimiento tributario.
Cabe destacar, además, que en la modalidad VERI*FACTU, los contribuyentes remitirán sus registros de facturación a la Agencia Tributaria, lo que permitirá ofrecer mejores servicios de asistencia a estos contribuyentes, así como el almacenamiento de sus facturas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Por último, para los contribuyentes que así lo deseen, se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Agencia una aplicación gratuita de facturación, que funcionará en la modalidad VERI*FACTU, especialmente pensada para contribuyentes que emitan un número reducido de facturas.
El plazo de entrada en vigor para los contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento es el siguiente:
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1 de enero de 2026: contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
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1 de julio de 2026: resto de contribuyentes.
Los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento,
deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
Más información en Asistente Informador Verifactu (agenciatributaria.gob.es)