5.3.2 En qué consiste
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Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta:
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General: 21%
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Reducido 10%: entregas de productos alimenticios (salvo aplicación temporal del 5% a aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias), bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, medicamentos para uso veterinario, agua, productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final (guatas, gasas, vendas…), equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, viviendas, garajes y anexos, flores y plantas vivas y objetos de arte. También se incluyen, entre otros, los servicios de transportes de viajeros, obras de renovación y reparación de viviendas, hostelería y restaurantes, actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y servicios deportivos de carácter aficionado, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales, salas cinematográficas, etc.
También, desde 1 de enero de 2024, se aplica a: el suministro eléctrico (hasta 31 de diciembre de 2024), de gas natural (hasta 31 de marzo de 2024) y a los combustibles naturales (es decir, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña, hasta 30 de junio de 2024).
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Superreducido 4%: alimentos básicos (salvo aplicación temporal del 0% a determinados alimentos), medicamentos para uso humano, libros –incluidos los libros que se suministren en cualquier soporte físico, p.ej. los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados-, periódicos y revistas, material escolar, prótesis, órtesis e implantes internos, así como vehículos para personas con discapacidad, viviendas de protección oficial y viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento, servicios de dependencia etc.. Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
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Tipo 5%: aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias, (desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024).
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Tipo 0%: determinados bienes (alimentos, productos farmacéuticos, equipos médicos, libros, periódicos, revistas, suministro de agua y paneles solares) donados a entidades sin fines lucrativos que se destinen a sus fines generales. Determinados alimentos básicos (pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el Código Alimentario, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024).
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Igualmente, los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido el IVA correspondiente, que podrá deducir cumplidos ciertos requisitos.
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Se debe calcular y en su caso ingresar cada trimestre o mes (grandes empresas, los inscritos en el REDEME y entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.