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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

5.3.2 En qué consiste

  • Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta:

    • General: 21 %

    • Reducido 10 %: entregas de productos alimenticios a los que no se aplique el tipo del 4 %, bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, medicamentos para uso veterinario, agua, productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final (guatas, gasas, vendas…), equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, viviendas, garajes y anexos, flores y plantas vivas y objetos de arte. También se incluyen, entre otros, los servicios de transportes de viajeros, obras de renovación y reparación de viviendas, hostelería y restaurantes, actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y servicios deportivos de carácter aficionado, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales, salas cinematográficas, etc.

    • Superreducido 4 %: alimentos básicos, medicamentos para uso humano, libros –incluidos los libros que se suministren en cualquier soporte físico, p.ej. los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados-, periódicos y revistas, material escolar, prótesis, órtesis e implantes internos, así como vehículos para personas con discapacidad, viviendas de protección oficial y viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento, servicios de dependencia etc.. Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

    • Tipo 0 %: entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen.

  • Igualmente, los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido el IVA correspondiente, que podrá deducir cumplidos ciertos requisitos.

  • Se debe calcular y en su caso ingresar cada trimestre o mes (grandes empresas, los inscritos en el REDEME y entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.