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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

5.5.5 Comienzo o cese de actividades en el régimen especial

El comerciante que comience una actividad en este régimen especial deberá liquidar e ingresar la cantidad resultante de aplicar los tipos y recargos vigentes en la fecha de inicio al valor de adquisición de las existencias, IVA excluido, salvo que se hayan adquirido a otro comerciante sometido a este régimen especial por una transmisión del patrimonio empresarial no sujeta al IVA.

Cuando se produzca el cese en la actividad por pérdida de la condición de minorista, el comerciante podrá deducir la cuota resultante de aplicar los tipos y recargos vigentes en la fecha de cese al valor de adquisición de las existencias, IVA y recargos excluidos.

Si el cese se produce por la transmisión no sujeta del patrimonio empresarial a comerciantes no sometidos a este régimen, el adquirente podrá deducir la cuota resultante de aplicar los tipos vigentes el día de la transmisión al valor de mercado de las existencias.

En estos casos deberán elaborarse inventarios de existencias comerciales con referencia al día anterior al de inicio o cese y presentarse en el plazo de 15 días en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal o por vía electrónica a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica.