5.7.5 Obligaciones formales
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Se opta por este régimen presentando declaración censal modelo 036 al inicio de la actividad o en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en debe surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
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La renuncia se debe ejercitar en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos y tendrá validez mínima de 3 años.
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Los acogidos a este régimen, deben incluir tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el de recibidas las fechas del cobro o pago respectivamente e importe del cobro, parcial o total, de la operación y la cuenta bancaria u otro medio que acredite el cobro total o parcial.
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Los destinatarios de las operaciones, deben incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas e importe del pago, parcial o total, de la operación, y el medio de pago utilizado.
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La expedición de la factura de las operaciones acogidas a este régimen especial deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso, como fecha límite, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado. Las facturas deben contener la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
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Las operaciones deben anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el régimen y completarse en el momento en que se efectúen los cobros y pagos.