5.8.3 Modelo de autoliquidación
El modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” se presentará de forma trimestral (para el régimen de la Unión y exterior a la Unión) o mensual para el régimen de importación.
El modelo 369 se presenta durante el mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración, y mientras el sujeto pasivo esté registrado en este régimen especial está obligado a su presentación independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los regímenes.