Saltar al contenido principal
Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

5.9 Operaciones intracomunitarias

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora el «Localizador de entrega de bienes» y el «Localizador de prestación de servicios» con los que podrás consultar dónde se localiza y tributa en el IVA la entrega de un bien o la prestación de un servicio, quién debe declarar el IVA de la operación y si en la factura se debe o no repercutir IVA.

Si se realizaran entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario disponer de NIF-IVA (solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios, con el modelo 036). El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes. Realizar estas operaciones obliga a presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” mensual o, trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 € (sin IVA). 

El modelo 349 trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Asimismo, el modelo 349 mensual se presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 50.000 € debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre. Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.