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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

7.1 Cuadro. Relación de tipos de retención en porcentaje

OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES

CLASE DE RENTA

PROCEDENCIA

TIPO APLICABLE 2025

TRABAJO

(*) Relaciones laborales y estatutarias en general

Variable

(*) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas)

Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89 A) RIRPF

(*) Pensiones de sistemas privados de previsión social

(*) Prestaciones y subsidios por desempleo 

(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido > 100.000 €) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

35 %

(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido < 100.000 €) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

19 %

(*) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo

15 % 

(*) Cursos, conferencias, seminarios y similares (art. 101.3 LIRPF y 80.1.4º RIRPF)

15 %

(*) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (art. 101.3 LIRPF y 80.1.4º RIRPF):

  • Con carácter general

  • Cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75 % de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio

  • 15 %

  • 7 %

(*) Atrasos 

15 %

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español

  • Hasta 600.000 €

  • Desde 600.000,01 € (mismo pagador)

  • 24 %

  • 47 %

ACTIVIDADES PROFESIONALES

(*) Con carácter general (art.101.5 a) LIRPF)

15 %

(*) Determinadas actividades profesionales (art. 101.5a) LIRPF y 95.1 RIRPF)

  • Recaudadores municipales.
  • Mediadores de seguros, que utilicen servicios de auxiliares externos.
  • Delegados comerciales de SELAE.

7 %

  • Desde 26 de enero de 2023, los contribuyentes

    • Que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 28ª del IAE.
    • Que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec 3ª del IAE.
    • O cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de Rendimientos Íntegros de tales actividades en el ejercicio anterior:
      • sea inferior a 15.000 €, y además
      • Represente más del 75 % de la suma de los Rendimientos íntegros de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
    7 %

    (*) Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5 a) LIRPF y 95.1 RIRPF)

    7 %

    Rendimientos dereivados de la cesón del derecho a la explitación de la imagen, cuando éstos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.

    24 %

    OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)

    2 %

    Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)

    1 %

    Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)

    2 %

    Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)

    1 %

    Rendimientos del art. 75.2 b) cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)

    24 %

    Otros rendimientos del art. 75.2 b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

    19 %

    IMPUTACIÓN DE RENTAS POR CESIÓN DERECHOS IMAGEN

    (art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF)

    19 %

    GANANCIAS PATRIMONIALES

    Premios de juegos, concursos, rifas... sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (art. 101.7 LIRPF)

    19 %

    Aprovechamientos forestales en montes públicos (art. 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)

    19 %

    OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES

    Transmisión de derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF), a partir de 1 de enero de 2017 19 %

    Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)

    19 %

    CAPITAL MOBILIARIO

    (*) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (arts. 25.1 y 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)

    19 %

    (*) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc...) (art. 25.2 LIRPF)

    19 %

    (*) Operaciones de capitalización seguros de vida o invalidez e imposición de capitales

    19 %

    Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 )LIRPF

    Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)

    19 %

    19 %

    (*) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

    15 %

    Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años (art. 101.9 LIRPF)

    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

    7 %

    24 %

    INDEPENDIENTEMENTE DE SU CALIFICACIÓN COMO FUENTE DE RENTA (trabajo, actividad profesional o actividad empresarial)

    Propiedad intelectual (art. 101.9 LIRPF):

    • Con carácter general
    • Cuando resulte de aplicación el tipo del 7 % previsto en el art. 101.3 o 101.5 LIRPF
    • Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años
    • 15 %

    •   7 %

    •   7 %

    CAPITAL INMOBILIARIO

    (*) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF y 100 RIRPF)

    19 %

    (*) Estos porcentajes se reducirán en un 60 % cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, (art. 101 LIRPF)