7.1 Cuadro. Relación de tipos de retención en porcentaje
OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES
CLASE DE RENTA |
PROCEDENCIA |
TIPO APLICABLE 2025 |
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TRABAJO |
(*) Relaciones laborales y estatutarias en general |
Variable |
(*) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) |
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Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89 A) RIRPF |
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(*) Pensiones de sistemas privados de previsión social |
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(*) Prestaciones y subsidios por desempleo |
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(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido > 100.000 €) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) |
35 % |
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(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido < 100.000 €) (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) |
19 % |
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(*) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo |
15 % |
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(*) Cursos, conferencias, seminarios y similares (art. 101.3 LIRPF y 80.1.4º RIRPF) |
15 % |
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(*) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (art. 101.3 LIRPF y 80.1.4º RIRPF):
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(*) Atrasos |
15 % |
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Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español
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ACTIVIDADES PROFESIONALES |
(*) Con carácter general (art.101.5 a) LIRPF) |
15 % |
(*) Determinadas actividades profesionales (art. 101.5a) LIRPF y 95.1 RIRPF)
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7 % |
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7 % | |
(*) Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5 a) LIRPF y 95.1 RIRPF) |
7 % | |
Rendimientos dereivados de la cesón del derecho a la explitación de la imagen, cuando éstos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional. |
24 % |
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OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) |
2 % |
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) |
1 % |
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Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) |
2 % |
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Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) |
1 % |
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Rendimientos del art. 75.2 b) cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) |
24 % |
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Otros rendimientos del art. 75.2 b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) |
19 % |
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IMPUTACIÓN DE RENTAS POR CESIÓN DERECHOS IMAGEN |
(art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF) |
19 % |
GANANCIAS PATRIMONIALES |
19 % |
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Aprovechamientos forestales en montes públicos (art. 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) |
19 % |
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OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES |
Transmisión de derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF), a partir de 1 de enero de 2017 | 19 % |
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) |
19 % |
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CAPITAL MOBILIARIO |
(*) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (arts. 25.1 y 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) |
19 % |
(*) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc...) (art. 25.2 LIRPF) |
19 % |
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(*) Operaciones de capitalización seguros de vida o invalidez e imposición de capitales |
19 % |
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Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 )LIRPF Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) |
19 % 19 % |
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(*) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) |
15 % |
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Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años (art. 101.9 LIRPF) Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica |
7 % 24 % |
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INDEPENDIENTEMENTE DE SU CALIFICACIÓN COMO FUENTE DE RENTA (trabajo, actividad profesional o actividad empresarial) |
Propiedad intelectual (art. 101.9 LIRPF):
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CAPITAL INMOBILIARIO |
(*) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF y 100 RIRPF) |
19 % |
(*) Estos porcentajes se reducirán en un 60 % cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, (art. 101 LIRPF)