7.4 Retenciones del capital mobiliario. Modelos 123 y 193
Están obligadas a retener o ingresar a cuenta las personas físicas, jurídicas y demás entidades incluidas las administraciones públicas que satisfagan rendimientos del capital mobiliario.
Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán presentando el modelo 123.
Además, se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este tipo de rendimientos durante el ejercicio, en el modelo 193, excepto:
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Los derivados de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros: modelo 196.
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Los obtenidos por la transmisión, reembolso o amortizaciones activos financieros: modelo 194.
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Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez: modelo 188.