Prorrata especial
La regla de prorrata tiene dos modalidades de aplicación:
- general se aplicará cuando no se den las circunstancias que determinan la obligatoriedad de aplicar la regla de prorrata especial, y
- especial
La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:
- Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos indicados en el apartado anterior.
- Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
La aplicación de la regla de prorrata especial no podrá efectuarse respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional acogidos a los regímenes especiales:
- simplificado,
- agricultura, ganadería y pesca,
- operaciones con oro de inversión o
- recargo de equivalencia.
Con esta regla de prorrata especial, se deducen la totalidad de las cuotas soportadas al importar o adquirir bienes o servicios empleados exclusivamente en operaciones que originan el derecho a deducir, no se deducen aquellas utilizadas en operaciones que no originen este derecho y para las que se empleen sólo en parte se aplicará el procedimiento de la prorrata general.