Por familiares dependientes con discapacidad
Normativa: Art. 16 quáter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Cuantía de la deducción
500 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
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Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.