Por contribuyentes con dos o más descendientes
Normativa: Art. 4.Uno.t) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
Cuantía de la deducción
El 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
El citado importe se determina restando de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración, los importes consignados en las casillas [0548], [0551], [0553], [0555], [0557], [0559], [0561] y [0563], correspondientes a la parte autonómica de las deducciones generales de normativa estatal, así como el importe de las deducciones autonómicas, casilla [0564], excluida la presente deducción y casilla [0566] correspondiente a la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que los descendientes generen a favor del contribuyente el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
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Que la suma de las siguientes bases imponibles, general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a 24.000 euros:
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Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
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Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en las dos letras anteriores.
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