Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad
Normativa: Arts. 7.o) Ley IRPF y 5 Reglamento del IRPF
Están exentas las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones, que respondan al desempeño de las mismas, así como las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante dichas misiones.
También se declaran exentas las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad a que se refieren los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre (BOE del 10), en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio (BOE del 3).