Indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales
Personal de alta dirección
Normativa: Art. 2.1.a) Estatuto de los Trabajadores
Las indemnizaciones por despido del personal de alta dirección se regulan en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que establece, en su apartado uno, para el caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario que el alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato y, a falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
La cuantía de la indemnización fijada en estos supuestos (7 días con un máximo de 6 mensualidades) está exenta de acuerdo con el criterio interpretativo establecido en la sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Precisar que el fallo de la Sentencia 1528/2019 se basa en la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013).
Asimismo, conforme al criterio interpretativo anterior, en el supuesto de despido declarado improcedente, se considera exenta la parte de indemnización que no supere la cuantía mínima obligatoria prevista en el apartado 2 del citado artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades).
Deportistas profesionales
Normativa: Art. 2.1.d) Estatuto de los Trabajadores
Tratándose de deportistas profesionales con relación laboral especial (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio), al establecer el artículo 15 del citado Real Decreto 1006/1985 un límite mínimo de indemnización garantizado de dos meses por año trabajado, se considera que goza de la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF hasta el importe de la indemnización que corresponda a dicho límite
Empleados del servicio del hogar familiar
Normativa: Arts. 2.1.b) Estatuto de los Trabajadores y 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familar ( BOE del 17)
En el caso empleados del servicio del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre) hay que distinguir la causa del cese o despido:
Si el contrato se extingue por desistimiento del empleador la indemnización exenta es:
- Para los contratos celebrados a partir del 1 enero de 2012, de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades
- Para los contratos anteriores a esa fecha, de 7 días por año con el límite de 6 mensualidades.
Si se trata de despido improcedente la indemnización exenta será de 20 días naturales por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.