En general
Entre las rentas no sometidas al IRPF pueden citarse las siguientes:
Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Normativa: Art. 6.4 Ley IRPF
Estas rentas están constituidas por las ganancias patrimoniales que se producen en la persona que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en los supuestos relacionados en el artículo 33.3 de la Ley del IRPF.
Los supuestos en que, por expresa disposición leg