Caso práctico
Don L.M.H. con una discapacidad del 33 por 100 y contratado indefinidamente por la empresa "XXX" el 1 de enero de 1999, fue despedido el 12 de marzo de 2019. Dicho despido fue calificado judicialmente de improcedente. Los datos facilitados por la empresa en el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF son los siguientes:
Retribuciones ordinarias (ingresos íntegros dinerarios): 8.100,00
Indemnización por despido: 75.000,00
Retenciones IRPF: 0,00
Descuentos: Cotizaciones a la Seguridad Social: 610,00
Don L.M.H. tiene derecho a dos años de prestación de desempleo a partir del día 1 de abril de 2019; sin embargo, con objeto de integrarse en una cooperativa de trabajo asociado, decide acogerse a la modalidad de pago único para el cobro de dicha prestación, ascendiendo la cantidad percibida a 16.800 euros.
Las restantes rentas no exentas del IRPF obtenidas por el contribuyente en el año 2019 ascendieron a 5.500 euros.
Determinar el rendimiento neto reducido del trabajo, teniendo en cuenta que, para el cálculo de la indemnización por despido o cese del trabajador hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, el salario regulador diario que ha de tomarse en consideración es de 90 euros.
Solución:
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Tratamiento de la indemnización recibida por despido.
Al tratarse de un despido improcedente producido el 12 de marzo de 2019, para determinar la indemnización exenta, ha de tenerse en cuenta que la disposición transitoria undécima.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24).
Dicha disposición transitoria undécima.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Determinación del importe exento conforme a la disposición transitoria undécima.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
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Período 01-01-1999 al 11-02-2012 (13 años y 2 meses de antigüedad):
Días trabajados en la empresa:
45 días x 13 años = 585 días
(45 días x 2 meses) / 12 meses = 7,5 días
Total (585 + 7,5) = 592,5 días
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Período 12-02-2012 al 12-03-2019 (7 años y 1 mes)
Días trabajados en la empresa:
33 días x 7 años= 231días
(33 días x 1 mes) ÷ 12 meses = 2,75 días
Total (231+ 2,75): 233,75 días
Importe de la indemnización exento:
En la medida en que los días tomados en cuenta para el cálculo de la indemnización por los dos periodos es de 826,25 días (592,5 días + 233,75 días) y el importe de la indemnización no puede superar los 720 días de salario, la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores será de 64.800 euros (90 euros x 720 días).
La cuantía de la indemnización por despido improcedentes establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores (64.800 euros) no supera el límite de 180.000 euros que fija el artículo 7.e) de la Ley del IRPF por lo que está exenta en su totalidad.
Importe de la indemnización no exento:
El exceso de la cantidad percibida sobre el importe exento (75.000 – 64.800) = 10.200 euros está sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo. No obstante, sobre dicha cantidad deberá aplicarse el porcentaje de reducción del 30 por 100 por entenderse generada en un período de tiempo superior a 2 años. Véanse al respecto los apartados anteriores de este Capítulo.
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Prestación de desempleo en su modalidad de pago único.
La prestación por desempleo en la modalidad de pago único cualquiera que sea su importe está exenta del IRPF.
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Declaración de los rendimientos obtenidos.
Rendimientos íntegros: (8.100 + 10.200): 18.300,00
Reducción artículo 18.2 Ley del IRPF: (30% s/ 10.200): 3.060,00
Total ingresos computables: 15.240,00
Gastos deducibles: (Seguridad Social) artículo 19.2.a) Ley del IRPF: 610,00
Rendimiento neto previo (15.240,00 – 610,00) (1) : 14.630,00
Otros Gastos deducibles artículo 19.2.f) Ley del IRPF:
Por obtención de rendimientos de trabajo: 2.000,00
Trabajadores activos con discapacidad (2) : 3.500,00
Rendimiento neto: (14.630 – 2.000 – 3.500): 9.130,00
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (3) : 3.292,50
Rendimiento neto reducido: (9.130,00 -3.292,50) = 5.837,50
Notas al ejemplo:
(1) Los gastos deducibles en concepto de "otros gastos distintos" del artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF tienen como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles. Por ello se debe calcular el rendimiento neto previo que fije el límite que no podrá excederse por dichos gastos. (volver)
(2) En el presente caso todos los rendimientos íntegros del trabajo están vinculados a su condición de trabajador con discapacidad por lo que el límite del gasto incrementado por trabajadores activos con discapacidad será el rendimiento neto previo calculado (14.630 euros). (volver)
(3) Al estar el rendimiento neto previo del trabajo comprendido entre 13.115 y 16.825 euros y no tener rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros (en concreto tiene 5.500 euros) la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando el artículo 20 de la Ley del IRPF en la redacción a 01/01/2019, sería: 5.565 - [1,5 x (14.630 - 13.115)] = 3.292,5 (volver)