Rendimientos de trabajo por naturaleza
Normativa: Art. 17.1 Ley IRPF
En particular, se comprenden entre los rendimientos íntegros del trabajo:
- Los sueldos y salarios.
- Las prestaciones por desempleo.
Dichas prestaciones percibidas por desempleo en la modalidad de pago único están exentas. Véase en las exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF en el Capítulo 2.Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos que más adelante se comentan.
- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Esta Directiva ha sido derogada, con efectos a partir de 13 de enero de 2019, por la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, en la que se establece que las referencias a la Directiva 2003/41/CE se entenderán hechas a la citada Directiva (UE)2016/2341
- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, anteriormente citado, y en su normativa de desarrollo, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
En relación a las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones debe tenerse en cuenta que como regla general la imputación fiscal tiene carácter voluntario cuando se trata de contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro.
No obstante, la imputación fiscal pasa a tener carácter obligatorio en los siguientes casos:
- En los contratos de seguro de riesgo (como, por ejemplo, seguros que cubran la contingencia de fallecimiento o invalidez).
- Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, en la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.
A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. - En los contratos de seguro en los que la imputación fiscal de primas sea voluntaria, la imputación será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, en los seguros colectivos contratados antes del 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere este límite de 100.000 euros, se establece un régimen transitorio que determina que en estos casos no será obligatoria la imputación por ese exceso [Véase el Art. 17.1.f) y disposición transitoria vigésimo sexta Ley del IRPF].