Prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas
Normativa: disposición transitoria undécima Ley IRPF
Los beneficiarios de prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2011, de seguros contratados antes del 20 de enero de 2006, pueden aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006, pero sólo a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta dicha fecha (31 de diciembre de 2006), así como por las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
Este régimen era el siguiente:
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Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores
La reducción aplicable sobre el importe de la prestación percibida es del 40 por 100 en los siguientes supuestos:
- Cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban.
- Cuando se trate de prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.
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Aportaciones empresariales imputadas a los trabajadores
Los porcentajes de reducción que se indican a continuación deben aplicarse sobre el importe resultante de minorar la prestación percibida en la cuantía de las contribuciones empresariales imputadas al trabajador, así como en el importe de las aportaciones, en su caso, efectuadas por el propio trabajador.
Reducción 75 por 100 Reducción 40 por 100 Rendimientos correspondientes a primas con más de cinco años de antelación Rendimientos correspondientes a primas con más de dos años de antelación Prestaciones por invalidez permanente absoluta o gran invalidez Restantes prestaciones por invalidez No obstante, podrá aplicarse una reducción única del 75 por 100 sobre la totalidad del rendimiento si se cumplen los siguientes requisitos:
Importante: a partir de 1 de enero de 2015 la aplicación de las reducciones del régimen transitorio se limita a las prestaciones en forma de capital que se perciban en los plazos que se indican en el apartado 3.