Transmisiones de elementos patrimoniales afectos
Normativa: Arts. 37.1 n) Ley IRPF y 40.2 y 42 Reglamento IRPF
La transmisión de elementos patrimoniales afectos pertenecientes al inmovilizado material o intangible de la actividad económica origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realiza de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley del Impuesto para las ganancias y pérdidas patrimoniales, con la siguiente especialidad: No se pueden aplicar los coeficientes reductores aplicables a los bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre 1994.
Véase en el Capítulo 11 el apartado dedicado a la transmisión de elementos patrimoniales afectos.