Reglas para el cómputo de los módulos distintos de "Personal asalariado" y "Personal no asalariado"
El número de unidades de cada uno de los módulos distintos de "personal asalariado" y "personal no asalariado" se determinará en función de los días de efectiva utilización o instalación para la actividad de que se trate, cuando se hubiera producido alguna de las siguientes circunstancias:
- Inicio de la actividad con posterioridad al día 1 de enero del año natural.
- Cese en la actividad antes del día 31 de diciembre del año natural.
- Ejercicio discontinuo de la actividad (sin que tengan esta consideración los períodos vacacionales.
- Haberse producido variaciones durante el año en la cuantía de las variables o módulos correspondientes a la actividad.
En estos casos, el número de unidades de cada uno de los módulos distintos de los correspondientes al personal (asalariado y no asalariado) vendrá dado por el promedio de los relativos a todo el período en que se haya ejercido la actividad durante el año natural, expresándose con dos cifras decimales, si el resultado no fuese un número entero.
No obstante lo anterior, para los módulos "consumo de energía eléctrica" y "distancia recorrida" se tendrán en cuenta los kilovatios por hora consumidos y los kilómetros recorridos, respectivamente, sea cual fuere la duración del período.
Módulos comunes a varias actividades: cuando exista utilización parcial de un módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuera posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.