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Manual práctico de Renta 2020.

Plazo y forma de presentación de las declaraciones del IRPF 2020

Plazo de presentación de las declaraciones del IRPF

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2020, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

Todo ello, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones (hasta el 25 de junio de 2021) que se comenta en este mismo capítulo.

Forma de presentación de las declaraciones del IRPF

En general

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, las declaraciones del IRPF, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Presentación electrónica por Internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN que se describen en este Capítulo.

b) Presentación de la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración que, tal y como se ha comentado en el epígrafe anterior, permite la presentación, además de por Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la aplicación para dispositivos móviles, por teléfono y en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. En este caso, la declaración deberá presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica. Se podrán presentar mediante la confirmación del borrador de declaración las declaraciones a devolver o negativas y las declaraciones con resultado a ingresar, siempre que, en estas últimas el contribuyente hubiera procedido a la domiciliación del ingreso resultante o, del primer plazo si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago. En el caso de dispositivos móviles sólo se podrá confirmar el borrador si se opta por el fraccionamiento del pago.

Especialidades:

1. Contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria

Los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

2. Contribuyentes que están obligados a presentar, además, declaración por el Impuesto sobre Patrimonio

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF.

3. Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero o desplazados fuera del territorio español

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF podrán confirmar y presentar el borrador de declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento expuesto en el apartado "Confirmación y presentación del borrador".

4. Declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución

En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.