Fase 2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores
Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, pendientes de compensación a 1 de enero de 2020, se compensan en la forma prevista para la compensación del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales antes indicado, es decir:
- En primer lugar, con el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el propio ejercicio 2020, hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.
- En segundo y último lugar, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio.
La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.