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Manual práctico de Renta 2020.

Límites y exceso de aportaciones

A. Aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible

Normativa: Disposición adicional decimosexta Ley IRPF

El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros, cantidad previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Al respecto téngase en cuenta que artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones fue modificado, con efectos 1 de enero de 2015, por la disposición final primera.Uno de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE del 28).

Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional, propio e independiente, de 5.000 euros anuales.

Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

La inobservancia por el partícipe del límite de aportación, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por 100 de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso.

Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluya regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.

B. Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores (excepto los derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia)

Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social, incluidas las contribuciones imputadas por el promotor, que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2015 a 2019 por superar los límites máximos de reducción fiscalmente establecidos al efecto se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas en el ejercicio.

C. Límite máximo conjunto de reducción

  • En general

    El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicios 2015 a 2019, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

    a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    El concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite es el definido en el artículo 19 de la Ley del IRPF, esto es, el resultado de disminuir el rendimiento íntegro (incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18) en el importe de los gastos deducibles.

    Por lo que se refiere al rendimiento neto de actividades económicas es el determinado con anterioridad a la aplicación de las reducciones previstas artículo 32 de la Ley de IRPF A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económicas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.

    b) 8.000 euros anuales y, además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

  • Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia

    Cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos.

    - Seguros privados: Sin perjuicio de que estén sometidas a los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 8.000 euros anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.

    - Seguros colectivos: Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. En este caso, las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

    Comentario: la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre fue modificada, con efectos desde el 4 de septiembre de 2018, por el artículo primero del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 4 de septiembre).

D. Exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio

Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas anteriormente comentado.

Importante: en ningún caso podrán ser objeto de reducción los excesos que se produzcan sobre los límites máximos previstos para las aportaciones anuales. Tales excesos podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente a la aportación sin sanción.

El exceso que, de acuerdo con lo señalado, proceda aplicar en los ejercicios siguientes se imputará dentro de los cinco ejercicios siguientes, respetando los límites legalmente establecidos anteriormente comentados, aunque el partícipe, mutualista o asegurado esté ya jubilado.

Atención: las cantidades correspondientes al exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2015 a 2019 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como las aportaciones y contribuciones de 2020 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en el anexo C.2 de la declaración, bien en el apartado "Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general) pendientes de compensar en los ejercicios siguientes (excepto los derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia)", o bien en el apartado relativo a "Excesos no reducidos derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia pendientes de compensar en los ejercicios siguientes", según corresponda.