Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

3. Límite máximo y exceso de aportaciones

A. Límite máximo de aportaciones

Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.

No se admitirán aportaciones una vez que finalice la vida laboral como deportista profesional o se produzca la pérdida de la condición de deportista de alto nivel en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

B. Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios anteriores

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites máximos de reducción fiscal legalmente establecidos, podrán reducirse en el presente ejercicio, siempre que el contribuyente hubiera solicitado en la declaración correspondiente a los ejercicios 2015 a 2019 poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

La reducción del exceso, que se efectuará con sujeción a los límites máximos que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio.

C. Límite máximo de reducción de la base imponible

Las aportaciones, directas o imputadas, así como, en su caso, los excesos procedentes de los ejercicios 2015 a 2019 pendientes de reducción, podrán ser objeto de reducción exclusivamente en la parte general de la base imponible. Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

  1. Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
  2. 24.250 euros anuales.

D. Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio

Las aportaciones realizadas en el año 2020 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite comentado en la letra a) anterior podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

En este supuesto, el contribuyente deberá cumplimentar, dentro del apartado I de la declaración, las casillas [0488] y [0489], en la última de las cuales se hará constar el importe de las aportaciones y contribuciones realizadas en 2020.

Atención: las cantidades correspondientes a los excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios 2015 a 2019 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como como el exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio 2020 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, debe hacerse constar en el anexo C.2 de la declaración en el apartado "Exceso no reducido de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes".