Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

Ejemplo 2. Pareja de hecho con hijos comunes residentes en la Comunidad de Galicia

Don A.S.T. y doña M.V.V., conviven sin existencia de vínculo matrimonial y tienen en común tres hijos que conviven con ellos y cuyas edades son 18, 12 y 6 años, respectivamente. El hijo menor ha obtenido 4.050 euros de rendimientos del capital mobiliario procedentes de una cartera de valores donada por su abuelo materno al nacer. Los restantes hijos no han obtenido rentas en el ejercicio.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos contribuyentes en el supuesto de tributación individual y tributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Galicia no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico.

1. Tributación individual del padre (don A.S.T.) y de la madre (doña M.V.V.):

Mínimo estatalMínimo autonómico
Mínimo del contribuyente General 5.550 Mínimo del contribuyente General 5.550
Total mínimo por contribuyente 5.500 Total mínimo por contribuyente 5.550
Mínimo por descendientes Hijo 1º (18 años) (50% s/2.400) 1.200 Mínimo por descendientes Hijo 1º (18 años) (50% s/2.400) 1.200
Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700) 1.350
Hijo 3º (6 años)(1) 0 Hijo 3º (6 años) (1) 0
Total mínimo por descendientes 2.550 Total mínimo por descendientes 2.550
 Total mínimo personal y familiar 8.100  Total mínimo personal y familiar 8.100

2. Tributación conjunta del padre o la madre con los hijos menores de edad: (2)

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente General 5.550 Mínimo del contribuyente General 5.550
Total mínimo por contribuyente 5.550 Total mínimo por contribuyente 5.550
Mínimo por descendientes Hijo 1º (18 años) (50% s/2.400) 1.200 Mínimo por descendientes Hijo 1º (18 años) (50% s/2.400) 1.200
Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700) 1.350
Hijo 3º (6 años) 4.000 Hijo 3º (6 años) 4.000
Total mínimo por descendientes 6.550 Total mínimo por descendientes 6.550
 Total mínimo personal y familiar 12.100  Total mínimo personal y familiar 12.100

3. Tributación individual del otro progenitor: (3)

Mínimo estatalMínimo autonómico
Mínimo del contribuyente General 5.550 Mínimo del contribuyente General 5.550
Total mínimo por contribuyente 5.500 Total mínimo por contribuyente 5.550
Mínimo por descendientes Hijo 1º (18 años) (50% s/2.400) 1.200 Mínimo por descendientes Hijo 1º (18 años) (50% s/2.400) 1.200
Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700) 1.350 Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700) 1.350
Hijo 3º (6 años) 0 Hijo 3º (6 años) 0
Total mínimo por descendientes 2.550 Total mínimo por descendientes 2.550
Total mínimo personal y familiar 8.100 Total mínimo personal y familiar 8.100

Notas al ejemplo:

(1) El hijo de menor edad está obligado a presentar declaración del IRPF por razón de las rentas obtenidas en el ejercicio (rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención no exentos por importe superior a 1.600 euros anuales).

Al optar por tributar de forma individual el padre y la madre, el hijo de menor edad deberá presentar también su propia declaración individual del IRPF. Además, al presentar declaración individual del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, no dará derecho a ninguno de sus padres a la aplicación del mínimo por descendientes en sus respectivas declaraciones.

Debe notarse que en la declaración individual del hijo de menor edad (hijo 3), deberá figurar en concepto de mínimo del contribuyente la cantidad de 5.550 euros. (Volver mínimo estatal) (Volver mínimo autonómico)

(2) Al no existir vínculo matrimonial entre los padres, la unidad familiar pueden formarla, a su elección, el padre o la madre con los dos hijos menores de edad (hijos 2º y 3º), sin que sea posible, a efectos fiscales, que ambos progenitores con los citados hijos formen una única unidad familiar.

El Mínimo del contribuyente aplicable en la tributación conjunta del padre o la madre con los hijos menores de edad, es el general de 5.550 euros anuales.

Asimismo, al convivir el padre y la madre con los hijos que forman parte de la unidad familiar no resulta aplicable la reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales a que se refiere el artículo 84 de la Ley del IRPF. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comenta las reducciones de la base imponible general y del ahorro.

Por su parte, en el supuesto de tributación conjunta del padre o la madre con los hijos menores de edad (hijos 2º y 3º), el mínimo por descendientes debe distribuirse por partes iguales entre los padres con quienes conviven los descendientes que no tengan rentas superiores a 1.800 euros, aunque uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Esta es la razón por la que el mínimo por descendientes correspondiente al hijo de menor edad (hijo 3), con rentas superiores a 1.800 euros, corresponde íntegramente al padre o la madre con quien tributa conjuntamente. En consecuencia, el otro progenitor no tendrá derecho a la aplicación del Mínimo por descendientes por dicho hijo.

El Mínimo por descendientes correspondiente al hijo 1º, que por ser mayor de edad no forma parte de la unidad familiar, también corresponde a ambos padres por partes iguales. (Volver)

(3) El otro progenitor en su declaración individual únicamente tiene derecho a aplicar la mitad del mínimo por descendientes correspondientes a los hijos 1. y 2, al no tener ninguno de ellos rentas superiores a 1.800 euros. (Volver)