Gravamen autonómico
Normativa: Art. 74.1.1º y 2 Ley IRPF
A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la Ley del IRPF, la escala autonómica aprobada por cada Comunidad Autónoma.
Tipo medio de gravamen general autonómico
Normativa: Art. 74.2 Ley IRPF
Se entiende por tipo medio de gravamen general autonómico el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la escala autonómica que corresponda entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general autonómico se expresará con dos decimales sin redondeo.
Para el ejercicio 2020 cada contribuyente deberá aplicar la escala autonómica que corresponda de las que a continuación se transcriben:
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Comunidad de Castilla y León
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Comunitat Valenciana
- Especialidad: Escala autonómica para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla