Ejemplo: Aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Tras el cierre de la óptica en la que trabajaban cuatro trabajadores de la misma deciden abrir un nuevo establecimiento de este tipo en Zaragoza para lo que constituyen en enero de 2020 la sociedad anónima XX con un capital inicial de 300.000 euros (300 acciones).
Don J.A.S.M, residente en Zaragoza (antiguo cliente de la óptica que se cerró) decide invertir en el nuevo negocio y suscribe en el año 2020 un total de 70 acciones de la sociedad anónima “XX”:
- 30 acciones en marzo (30.000 euros)
- 40 acciones en noviembre (40.000 euros)
Determinar el importe de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en 2020 suponiendo que se cumplen los requisitos exigidos para aplicar la misma.
Solución:
Nota previa: los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden aplicar en el ejercicio 2020 tanto la deducción estatal por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación como la deducción autonómica. No obstante, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable en el ejercicio 2020 el contribuyente solo puede aplicar la deducción autonómica sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación prevista en el citado artículo 68.1 de la Ley del IRPF.
Importe total invertido en 2020 (30.000 + 40.000) = 70.000
Deducción en la cuota íntegra estatal
-
Importe de la inversión con derecho a deducción (1) = 60.000
- Base máxima de deducción: 60.000
- Base efectiva de deducción: 70.000
- Importe de la deducción (60.000 x 30%) = 18.000
Deducción en la cuota íntegra autonómica
- Importe de la inversión con derecho a deducción (2) = 10.000
- Importe de la deducción (10.000 x 20%) (3) = 2.000
Notas al ejemplo:
(1) Las cantidades invertidas en 2020 tendrán derecho a la deducción siempre que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 68.1.1.º de Ley del IRPF teniendo como base máxima de deducción, desde el 1 de enero de 2018, la cantidad de 60.000 euros anuales. Téngase en cuenta además que si las acciones se mantienen un mínimo de 3 años desde la fecha de la inversión su venta o trasmisión podrá beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial que se genere siempre que el importe obtenido se reinvierta en acciones de empresas nuevas o de reciente creación. (Volver)
(2) Los 10.000 euros de los 70.000 invertidos en 2020 que superan la base máxima de la deducción estatal pueden servir de base de la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación establecida por la Comunidad Autónoma Aragón en el ejercicio de sus competencias, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos. (Volver)
(3) En la deducción autonómica el porcentaje de deducción aplicable es del 20 por 100 con un importe máximo de 4.000 euros que en este caso no se superan. (Volver)