Límite de la deducción: comprobación de la situación patrimonial
Normativa: Art. 70 Ley IRPF
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
Atención: respecto a la comprobación de la situación patrimonial véase lo comentado en el apartado correspondiente de la "Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio" en este Capítulo.