C) Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad
Normativa: Arts. 68.1.4º y 78.2 Ley IRPF; 57 Reglamento, redacción a 31-12- 2012
¿Quiénes tienen derecho a esta deducción?
Tendrán derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual:
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluidas antes de 1 de enero de 2017.
- Los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que residan las personas con discapacidad y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquiera otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual
A efectos de la deducción, tienen la consideración de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual las siguientes:
- Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
- Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
- Las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
Acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.
Requisitos subjetivos de la deducción
Los requisitos subjetivos que deben cumplirse para aplicar esta deducción son los siguientes:
- Que la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
- Que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Cantidades invertidas con derecho a deducción
La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho en el ejercicio por el contribuyente (tanto la propia persona con discapacidad como, en su caso, los copropietarios del inmueble) en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad en los términos anteriormente comentados.
Límite de la deducción (inversión máxima deducible)
El importe máximo de la inversión con derecho a esta deducción está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
Recuerde: el límite de 12.080 euros anuales por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad es independiente del límite de 9.040 euros anuales fijado para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
Porcentajes de deducción
Los porcentajes de deducción aplicables en el presente ejercicio son los que se indican en el siguiente cuadro:
Inversión | Tramo estatal de la deducción | Tramo autonómico de la deducción | |
---|---|---|---|
Cataluña | Restantes Comunidades Autónomas (1) | ||
Inversión realizada en el ejercicio hasta 12.080 euros | 10% | 15% | 10% |
Nota al cuadro:
(1) Incluye a las demás Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla a las que se aplica el artículo 78.2 de la Ley IRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. (Volver)