f) Información a suministrar en la declaración del IRPF
El plazo máximo para materializar la reserva por inversiones en Canarias es de tres años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, redacción dada por el real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Este plazo de tres años se debe contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se produce la dotación (contabilización) de la reserva y dicha dotación en el caso de las personas físicas puede ser:
- al cierre del ejercicio contable el 31 de diciembre de cada año.
- en el ejercicio siguiente al de obtención del beneficio.
Lo anterior determina que las personas físicas contarán con un plazo efectivo para materializar la RIC de tres o cuatros años, en función de cuándo hayan realizado el asiento contable de la dotación de la reserva (al cierre del ejercicio o en el ejercicio siguiente). A esta dualidad (que no sucede en el caso de Sociedades) responde el diseño del modelo de IRPF.
La información sobre dotaciones y materializaciones efectuadas en 2020 de la reserva para inversiones en Canarias correspondiente a los ejercicios 2016 a 2020 e inversiones anticipadas de futuras dotaciones se suministrará con arreglo al desglose contenido en el epígrafe correspondiente del anexo A.2) de la declaración de la siguiente forma:
Dotaciones y materializaciones efectuadas en 2020
- Casillas [0733], [0735], [0738], [0742] y [0746].
Se indicará el importe de las dotaciones correspondientes a rendimientos obtenidos en Canarias en los ejercicios 2016 a 2020 que hayan sido destinados al RIC.
- Casillas [0734] [0789], [0792], [0794] y [0802]
Se indicará el año de la dotación (2016 a 2020) que, tal y como hemos comentado antes, podrá ser al cierre del ejercicio en el que se han obtenido los rendimientos netos de explotación o en el ejercicio siguiente.
- Casillas [0777], [0736], [0739], [0743] y [0747].
Se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
- Casillas [0778], [0737], [0740], [0744] y [0748].
Se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras C y D 2º a 6º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
- Casillas [0829], [0790], [0741], [0745] y [0749].
Se indicará el importe de cada una de las dotaciones previamente declaradas que se encuentre pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2020.
Covid-19: debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, introduce una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020. Por ello se ha incorporado en el modelo la casilla [0829].
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la casilla [0790] se podrá cumplimentar además cuando la reserva para inversiones obtenida con cargo a beneficios del ejercicio 2016 se dotó contablemente en 2017.
Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, efectuadas en 2020.
La información se efectuará con arreglo al siguiente desglose:
- Casilla [0750].
Se indicará el importe de las inversiones efectuadas en 2020 en concepto de materialización anticipada de futuras dotaciones en las previstas en el artículo 27.4. A, B, B bis y D 1º, Ley 19/1994.
- Casilla [0751].
Se indicará el importe de las inversiones efectuadas en 2020 en concepto de materialización anticipada de futuras dotaciones en las previstas en el artículo 27.4. C y D 2º a 6º, Ley 19/1994.