Artículo 35 LIS "Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica"
Importante: debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF, a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas le son aplicables las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35.1 y 2 de LIS, con excepción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la LIS, esto es, no podrán, opcionalmente, quedar excluidos del límite conjunto del 50 por 100, ni aplicar dichas deducciones con un descuento del 20 por 100 de su importe cuando se cumplan determinados requisitos ni, por último, solicitar, en caso de insuficiencia de cuota, su abono a la Administración en los términos que determina la LIS.
Las modalidades y aspectos más relevantes a examinar en la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS son los siguientes: