B. Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España (art. 36.2 LIS)
Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho a la deducción por los gastos realizados en territorio español
Base de deducción
La base de la deducción está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
- Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
- Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Porcentajes de deducción e importe máximo de la deducción
El importe de deducción será:
a) En general
- Del 30 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción.
- Del 25 por 100 sobre el exceso de dicho importe
La deducción se aplicará siempre que tales gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de producciones de animación el importe de tales gastos se establece, al menos, en 200.000 euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.
Asimismo, el artículo 36.2 de la LIS también establece que el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste de producción.
b) Cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros: Del 30 por 100 de la base de la deducción.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".
En resumen:
Porcentaje deducción | Importe máximo | Base de deducción | |
---|---|---|---|
30% |
Cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón € |
No podrá superar el importe que establece a las ayudas de "minimis" el Reglamento (UE) 1407/2013 |
Los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
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30% | Hasta 1 millón € de base de la deducción |
10 millones € por cada producción realizada Requisito: La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón €. No obstante, en el supuesto de producciones de animación el importe de tales gastos se establece, al menos, en 200.000 €. |
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25% | Sobre el exceso de 1 millón € |
Límites
Esta deducción queda excluida del límite conjunto (25/50 por 100) previsto el artículo 39.1 LIS para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y, por tanto, esta deducción por gastos de ejecución de una producción extranjera no se computa para el cálculo de dicho límite.
Finalmente, téngase en cuenta que, en caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción del artículo 36.2 de la LIS, la posibilidad de poder solicitar su abono a la Administración que se concede en el artículo 39.3 de la LIS, no es aplicable al IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF