Por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el avance del Covid-19
Importante: esta deducción será aplicable exclusivamente en el ejercicio 2020
Normativa: Ar. 1 Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (Covid-19).
Cuantía y límite máximo de la deducción
-
El 15 por 100 de las cantidades donadas a favor del Servicio Andaluz de Salud y siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del Covid-19.
-
El importe máximo de deducción será de 500 euros anuales, por declaración (tanto individual como conjunta).
Justificación documental de la deducción
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en sus normas de desarrollo, la efectividad de la donación se justificará mediante certificación expedida por el Servicio Andaluz de Salud.
La citada certificación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Servicio Andaluz de Salud).
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.